viernes, 20 de marzo de 2009

Plan Nacional de Desarrollo de Enfermería










LEY de Emergencia Nacional de Enfermería
Plan Nacional de Desarrollo de Enfermería
El día miércoles 11 de marzo de 2009, con la presencia de la Ministra de Salud de la Nación Lic. Graciela Ocaña, ferviente promotora y defensora del Proyecto, la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Nacional dio media sanción al Proyecto de Ley, del Plan Nacional de Desarrollo de Enfermería, declarado como Recurso Humano Crítico, por la Presidenta de la Nación, en su discurso de apertura de las sesiones legislativa, el 1 de marzo de 2008, demostrando la necesidad de incorporar a la agenda política la formación enfermeros / as.
Como siempre , por algo se empieza y se puede modificar , ya que podemos o no estar totalmente de acuerdo por este logro, en el que cada uno, desde los ámbito de formación, del ejercicio, de las organizaciones, con sus creencias y valores han aportado, con coincidencias o disidencias, para que este Proyecto este a un paso de concretarse.
La FAE le envió su apoyo al Presidente de la Comisión de Acción Social y Salud Pública, solicitándole el tratamiento y aprobación a la brevedad, ya que este Plan al adquirir el carácter de LEY, garantizará la implementación, sostenimiento y fiscalización de la Política de Formación de Recursos Humanos de Enfermería a la cual, para que realmente cumpla su objetivo , se deberá asociar una firme decisión de mejorar la precariedad laboral existente, la inserción en el ámbito estatal a través de remuneraciones acordes a cada nivel de formación ; la apertura y creación de puestos con condiciones decentes y dignas de vida y trabajo en todas las jurisdicciones del país
Es necesario recordar también que este, es un Plan de Formación, con el que se trabajará con el Ministerio de Trabajo por los aspectos laborales del ejercicio.
En momentos de la crisis cualicuantitativa mundial y de Argentina y de la problemática que atraviesa el sistema sanitario, este Proyecto exclusivo de Enfermería, expresa una resignificación social hacia nuestra contribución al cuidado de la salud de las personas, familias y comunidades en todo el territorio, esta critica situación fue reafirmada con la presencia y discurso de la Sra. Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández, en la presentación Oficial del Plan Nacional, con la presencia de la Ministra de Salud Lic. Graciela Ocaña y del Ministro de Trabajo Dr. Carlos Tomada, en octubre de 2008.
La presencia conjunta, Salud – Trabajo, en todas las presentaciones previas de Plan de Desarrollo, y tal como fuera manifestado por el Ministro de Trabajo , este proyecto cumplirá sus objetivos si se acompaña de una Política Laboral que revea las actuales Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo – CyMAT- ; que fiscalice el cumplimiento de las Leyes del Ejercicio vigentes, desde 1991 y que desde la profesión revisemos las normas de garantía de calidad para la atención de Enfermería y apliquemos los indicadores para analizar la carga de trabajo que permita una relación real enfermera/paciente .
En líneas generales, existe acuerdo con las Políticas de Enfermería para el Decenio 2000, aprobadas por nuestra Federación y la Asociación de Escuelas Universitarias de Enfermería de la República Argentina, en 1998.
Este media sanción, la debemos vislumbrar como trascendente para nuestra profesión porque: Declarase la Emergencia Nacional de los Recursos Humanos en Enfermería y se crea en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD el “Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería 2009-2016” que comprende:
a. La formación de 45.000 recursos humanos en enfermería
b. La profesionalización de los auxiliares de enfermería
c. La creación e implementación de un Programa de Becas para la formación y profesionalización de los recursos humanos en enfermería. Al que se deberá agregar los fondos para la promoción y difusión del Plan y el apoyo a las instituciones formadoras
- Objeto de la Ley: Establecer las condiciones para
Ø la formación,
Ø la profesionalización y
Ø el mejoramiento en la inserción laboral de los recursos humanos en enfermería.
- Autoridad de aplicación: El MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
- Instituciones Formadoras: La formación será realizada a través de las Universidades y los Institutos de Educación Superior que cuenten con el debido reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente. Considerando que es prioritario asegurar la cobertura de las necesidades de salud con equidad la formación esta centrada en el 1er. Ciclo de la Carrera – Enfermera/o. Es importante destacar que es la Licenciada en Enfermería, por su formación, la habilitada para brindar los cuidados de enfermería en todos los niveles de complejidad y en la gestión del cuidado
- Financiación: Remarca la voluntad política, luego de acuerdos con los actores sociales, la creación de un Fondo, hecho considerado significativo, porque se aprobarían los montos y entidades aportantes para la viabilidad del Plan
Se crea un Fondo Fiduciario específico hasta alcanzar el cumplimiento del “Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería 2009-2016”, el que estará integrado por los recursos provenientes:
Ø de una contribución patronal a cargo de todas las empresas de salud ; del Poder Ejecutivo; de las pertenecientes al Personal Militar de las Fuerzas Armadas; de Seguridad; de la Policía Federal Argentina; de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito; de la obra social del Poder Judicial de la Nación; de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y de las entidades que brinden atención al personal de las Universidades; del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP); de las asignaciones presupuestarias de aquellas jurisdicciones que adhieran al plan; de las asignaciones específicas dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional - MINISTERIO DE SALUD.
Este fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional. Los valores anuales de aportes se incrementarán de acuerdo al porcentaje de aumento del salario mínimo vital y móvil.
- Distribución del Fondo: El fondo administrado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el Ministerio de Salud será el responsable de su distribución, debiendo asignar al menos el 70% (SETENTA POR CIENTO) del total del fondo a las becas de los estudiantes, definidas anualmente la cantidad y los montos. El restante porcentaje de los fondos será destinado para otorgar subsidios a Institutos de Educación Superior de gestión estatal y Universidades Nacionales incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo en enfermería, actividades de promoción y difusión del Plan, promover la creación de instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera y la asignación de aumento de financiamiento de la beca para traslados en los casos en que la institución formadora no se encuentre en el lugar de residencia del becario.
Seguramente, que becas con montos razonables para los estudiantes de la Carrera y los estudiantes por la profesionalización; que una correcta difusión de la Carrera, que estructuras edilicias saludables y sobre todo personal docente cualificado, contribuirá a atraer y retener a jóvenes y a todos los que deseen estudiar, en el más alto nivel de formación, para brindar cuidados seguros y de calidad a los habitantes de nuestro país
- Requisito de ingreso: Se deberá tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria obligatoria conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 26.206 de Educación Nacional.
- Evaluación de la Implementación: Se creara el Comité Nacional de Seguimiento de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo en Enfermería, de carácter consultivo, conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo Interuniversitario Nacional, del Consejo Federal de Salud, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Consejo Federal de Educación, de los organismos de la Seguridad Social, de las Asociaciones Formadoras y Profesionales de Enfermería y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector.
Seguramente se pondrán en práctica los mecanismos que permitan garantizar y fiscalizar la implementación, sostenimiento de la Política de Formación de Recursos Humanos de Enfermería, en todos los aspectos curriculares de una profesión con componentes científicos-conocimientos , técnico-procedimentales y actitudinales, del saber, del hacer y del ser Enfermera/o responsable, en este Siglo XXI.
- Inserción laboral de los recursos humanos en enfermería: Establece la responsabilidad del MINISTERIO DE SALUD para promover en CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA- en cada jurisdicción, los acuerdos necesarios para que se realicen las adecuaciones escalafonarias y presupuestarias correspondientes para la incorporación del personal formado en el marco de la presente ley .
Pero además, se deberá adoptar una firme y decidida Política para revertir la precariedad laboral existente, exclusiva para enfermería, que contemple la necesidad de presencia y permanencia, en cantidad y calidad, las 24 hs. del día y los 365 días del año, de todas/os los que sostienen la atención de salud, en todas las jurisdicciones del país.
- Carrera de Riesgo Social: *En la formación universitaria, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN con los Consejos correspondientes, promoverá los acuerdos para incorporar a la ENFERMERÍA en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley N º 24.521, de Educación Superior.
Esta incorporación fue solicitada por la Asociación de Escuelas Universitarias de Enfermería de la Republica Argentina – AEUERA- desde el año 2003, junto a las Normas de Acreditación de la Carreras de Enfermería Universitarias, que permitiría verificar la calidad de enseñanza de una de las Carreras que con sus intervenciones puede comprometer uno de los bienes tutelados por el Estado como es la Salud de las personas; disminuirá la apertura indiscriminada de entidades formadoras, las que deberán contar con el recurso docente calificado, la estructura física y recursos didácticos indispensables, requisitos de ingreso, plan de estudios, metodologías de enseñanza con experiencias educativas de practicas profesionalizantes efectivas y con supervisión docente, entre otros, aseguren el perfil definido en los egresados.
*En los Institutos de Educación Superior será el Consejo Federal de Educación quien promoverá los acuerdos necesarios para garantizar lineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones.
Vigente por la Resolución 07 del 2007 del Ministerio de Educación. La Comisión Interministerial Salud – Educación, se reúne para continuar con la elaboración de pautas de implementación.
El camino hacia el reconocimiento de la autonomía profesional, se iniciará en la formación, con la calidad y la excelencia de las instituciones formadoras y con la visión y correcto desempeño del rol en el ejercicio cotidiano y la efectiva fiscalización de las instituciones y modalidades de formación en todos los niveles.
Se establece un plazo de 9 meses para que se expidan sobre estos puntos.
- Ámbitos de Aplicación: se invita a todas las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la ley.
Nuestro país, Federal, declarado en la Constitución Nacional, cada provincia, por su autonomía, tendrá que adherir a la Ley y aprobarla. En la medida en que se logre este acuerdo, realmente se convertirá en el Plan Nacional de Desarrollo de Enfermería.

Los que ya estamos en el ejercicio de la profesión nos corresponde y tenemos la obligación de unirnos para:
- La construcción social de la profesión autónoma, definiendo el Modelo de Enfermeras/os que queremos ser.
- El ejercicio profesional en las cuatro funciones propias: asistencial, investigadora, docente y gestora.
- Modificar las condiciones de vida y trabajo actuales y proyectar un futuro que atraiga y retenga al personal de enfermería y a los futuros ingresantes
- Continuar instalando el tema de enfermería en las políticas y en los ámbitos de decisión gubernamentales y no gubernamentales, en el equipo de salud y en definitiva en toda la sociedad.
- Reconocer, que las enfermeras y enfermeros, somos una fuerza humana y profesional necesaria para el desarrollo de la salud de la comunidad, ya que constituimos la columna vertebral del sistema de salud, según declaraciones de la Organización Mundial de la Salud –OMS- y del Consejo Internacional de Enfermeras- CIE-.

Contribuir a que este PLAN se apruebe y se implemente
Hacer visible y convincente nuestro ejercicio
Es el gran reto para la profesión por nuestra particular contribución a la salud de los ciudadanos

Lic. Catalina Portel Lic. Elena Perich
Secretaria General Presidenta FAE
Federación Argentina de Enfermería


martes, 10 de marzo de 2009

ENFERMERIA Y SU REALIDAD ACTUAL

ENFERMERIA Y SU REALIDAD ACTUAL

Consideraciones y fragmentos de la Entrevista entre el Ministerio de Salud de la Nación,
FAE y AEUERA - junio 2008 , de la Declaración de Posición de Misiones- mayo 2008, del Plan Federal de Desarrollo de Enfermería FAE / AEUERA – junio 2008

Cabe preguntarse ¿por qué Enfermería no es una carrera mayoritariamente elegida a pesar de la necesidad? ¿por que aún no se ha convertido en aspiración social?

Los múltiples factores que inciden en el déficit de los enfermeros en el país se deben, entre otros, a los bajos sueldos y las condiciones de precariedad laboral; al aumento del estrés y violencia laboral; a la aparición de actores que con denominaciones diversas cumplen actividades de enfermería distorsionando el imaginario social sobre nuestra profesión y funciones; a la ausencia de fiscalización para exigir el cumplimiento, en la formación y el ejercicio, de reglamentaciones profesionales y legales; a las posibles definiciones políticas sobre la formación profesional; a la limitada inserción en el ámbito estatal para el ejercicio profesional, que conllevan a un bajo reconocimiento social y por lo tanto a una situación poco atractiva para la elección y permanencia en esta, nuestra profesión.
LAS/ OS ENFERMERAS/OS SABEMOS :
- Que existe un déficit cualicuantitativo de enfermeras /os pero que también no existen partidas presupuestarias para la creación y /o cobertura de cargos vacantes por jubilación o muerte de colegas, constituyéndose el Estado en expulsor del recurso calificado, mayoritariamente formado en su ámbito.

- Que el estudiante de enfermería en la universidad, por múltiples motivos, al igual que estudiantes de otras carreras, puede programar y decidir su plan de cursada extendiendo su tiempo de egreso, sin que haya una deserción mayor que en otras carreras.
- Que medidas facilistas para aumentar el número de “Enfermeras” – duración , dedicación , requisitos de ingreso – generarán la desmoralización de los que hoy con mucho esfuerzo y tesón , con múltiples condiciones adversas aun continua su formación para su posterior inserción en la Carrera Profesional
LAS/OS ENFERMERAS/OS SABEMOS :
- Que existen fondos para tratar el déficit cualicuantitativo
- Que la posibilidad de obtener financiación con fondos destinados a la formación de enfermeras esta siendo visto con agrado por distintas organizaciones privadas, de la seguridad social – gremios; universidades estatales o privadas e instituciones de salud, para “salvar el déficit profesional” a través de la creación de Escuelas de Enfermería.
§ Frente a esta realidad también sabemos de la escasez de recurso humano docente con titulo de grado y la formación docente especifica para asumir la difícil y comprometida función docente que de respuesta a las necesidades de salud de la población y de la profesión con el modelo autónomo de gestión del cuidado que hoy la profesión espera
§ Que la posible financiación facilita la “idea” y la atracción de muchos, que sin los debidos recaudos, generalmente de otras profesiones, pero que seguramente encontrarán o ya han encontrado colegas que fomentan, aumentando la proliferación en cada jurisdicción, la apertura de carreras, amparada /os en “mejor que lo tome yo y no otro” “ que puedo hacer . . .”
§ Transcribimos lo expresado por nuestra Presidenta de la Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería – FEPPEN- :
“... Hoy la negociación y cesión de espacios de la salud a cambio de beneficios monetarios “monetarizan los riesgos” ... “existe una gran desproporción entre Enfermeras y Auxiliares” y nosotros podríamos agregar otros nuevos grupos- ingresados por planes trabajar, ayudantes de..., cuidadores de ..., “situación que puede llevar a las instancias gubernamentales a profundizar cada vez más en esta diferencia con la autorización de apertura de escuelas de enfermería sin estar debidamente acreditadas o seguir formando auxiliares de enfermería en busca de brindar cuidados a “una masa” de personas sin la experiencia y con altos riesgos , en detrimento de la calidad de los servicios de enfermería, deterioro de los salarios, denuncias legales, precarización, pero sobre todo la amenaza latente de que las enfermeras- en general las mejor preparadas- sigan migrando a otros países y la salud de los pueblos quede en manos de personal no calificado”
LAS /OS ENFERMERAS/OS DEMANDAMOS
§ Saber con certeza fehaciente cuantas somos, que formación tenemos, que espacios ocupamos, que cargos desempeñamos, cuál es nuestra distribución a nivel nacional; los datos existentes no permiten conocer la realidad del Recurso Humano de Enfermería.

Se dice que son necesarias “Enfermeras/os altamente calificados y en numero suficiente”. Cuál es el numero suficiente? 40.000? , 90.000?, más?, menos? Los datos actuales continúan siendo estimativos.
Por ello se solicito, en la entrevista y en el Plan de Desarrollo
· Rever el Proyecto de Estudio de los Recursos Humanos en Enfermería del nivel nacional acorde a las necesidades, problemas y riesgos de cada región.
§ Realizar un Censo Nacional del Personal de Enfermería. El Estudio cuali-cuantitativo de los Recursos Humanos en enfermería del país según distribución geográfica, nivel de formación, condiciones laborales y área de desempeño profesional.
§ Generar una base de datos sobre Recursos Humanos en Enfermería a nivel nacional, regional y provincial con actualización permanente, para monitorear las necesidades, problemas y riesgos en la atención de enfermería y permitan instrumentar estrategias pertinentes en la atención de enfermería
El Ministerio de Salud informó:
§ Que la meta es formar 45 o 50 mil enfermeras, para ello aplicará una política de incentivos económicos: el 70% para nuevas enfermeras/os y el 30% será para profesionalización del recurso existente, según relevamiento que están realizando en todo el país. Sostiene que es necesario contar con formación del recurso de enfermería en calidad y cantidad
Para ello se solicitó
Formación en programas de Educación Superior, respetando la cantidad de horas y contenidos reconocidos a nivel nacional e internacional, que aseguren una atención de salud equitativa y segura; accesibilidad al crecimiento profesional por la formación de postgrado y la actualización continúa
§ Revisión y acuerdos sobre los sistemas de formación de los Recursos Humanos de enfermería en todo el país
§ Establecer estándares para la habilitación y funcionamiento de entidades formadoras estatales y privadas, para los niveles de pregrado, grado y post grado.
§ Efectivizar la fiscalización de las instituciones y modalidades de formación en todos los niveles
§ Formación pedagógica, científica, técnica y estratégica de los docentes.
§ Otorgar becas dignas a estudiantes y docentes de la carrera regular de enfermería de formación y /o perfeccionamiento
§ Intensificar la coordinación y proyectos entre los Ministerios de Salud y Educación para la formación de grado y postgrado; pronta aprobación como Carrera de riesgo social y las Normas de acreditación de la formación universitaria.
El Ministerio informó
§ Que se mantendrá la curricula de 1900 horas reloj – Tecnicatura Superior de Enfermería- plan aprobado por el Consejo Federal de Salud –COFESA- y Consejo Federal de Educación. Manifiesta el deseo de reducción de la duración de la Carrera – 2 años- , aumentando la dedicación del alumno y manteniendo las 1900 hs, con orientación en APS. Ante la información y explicación sobre la dedicación diaria (entre 5 y 6 hs.) y semanal actual (lunes a viernes) expresa que la formación no podrá ser en el tiempo propuesto ( 2 años).
§ Que para tratar el tema de los recursos humanos en salud se convocó una Comisión Asesora constituida por decanos de Facultades de Medicina con los lineamientos informados en esa reunión. Se solicita la integración de AEUERA en esta Comisión.
§ Que habrá un incentivo económico con becas sostenidas durante toda la formación a estudiantes que ingresen a la Carrera; un incentivo a las entidades formadoras y recursos para infraestructura y personal docente. Se exponen los riesgos que pueden conllevar los incentivos por alumno retenido
¿Cuál es la realidad de la formación para una alta cualificación? Recordemos, como fue la evolución del sistema de formación en Argentina:
En l968 se producen dos logros importantes relacionados con la educación :
A) Formación Terciaria No Universitaria- Aprobación del Decreto 1469/68 y la Resolución 35/ 69, conocida como la Resolución 35, vigente hasta junio de 2007. Que aportes incorporó? Ingreso con Secundario Completo, dirección y docentes del área profesional con formación pedagógica; 3100 hs cátedra para ser desarrolladas entre dos y tres años decidiéndose en 2 y ½ años; título otorgado Enfermera/o Profesional. Las Escuelas que no se adecuaron a esta normativa no fueron reconocidas por la Secretaria de Salud – Recursos Humanos- del Ministerio de Salud de la Nación, decisión que significó un reconocimiento profesional importante detrás del cual estuvieron muchas colegas del sistema formador, de las organizaciones profesionales y de los servicios.
B) Formación Universitaria: En ese mismo año –1968- las cuatro Universidades Nacionales con Escuelas de Enfermería: Tucumán ( 1952), Córdoba (1957), Rosario (1959) y la de Buenos Aires (1960) por un acuerdo previo en la Asociación de Escuela Universitarias de Enfermería de la Republica Argentina – AEUERA- creada en el año anterior (1967) inician la formación ciclada: 1er. Ciclo de 2 y ½ años de duración con distintas denominaciones del título : Enfermera /o Universitaria /o - Profesional Técnico - Enfermera, pero con claridad de que el título de grado se obtenía en el 2do Ciclo de 1y ½ año de duración- total 4 años- previa aprobación de un trabajo científico o tesis de graduación con el titulo de Licenciada/ o en Enfermería , lo que daba acceso a la formación de postgrado. El Plan de Estudios fue unificado, sustentando el principio de continuidad de la Carrera en cualquier universidad, ante la posible movilidad estudiantil
C) A partir de la década del 80 las Escuelas Universitarias basadas en los avances de la profesión, marcos estructurales y conceptuales y en la autonomía universitaria elaboran y aprueban planes de estudios diferenciados, manteniendo los títulos emitidos y la carrera ciclada, pero con distintas duraciones – 2 y ½ a 3 años para el 1er ciclo y 4 ó 5 años para el titulo de grado, vigentes hasta la actualidad.
D) En la década del 90 la nueva Ley de Educación desregula y descentraliza la educación no universitaria, impactando en la formación de enfermería ya que las jurisdicciones implementan distintos planes. Hoy, cualquier formación no universitaria, se encuentra enmarcada y regulada, a) por la Ley Federal de Educación N° 24195, esta le asigna al Consejo Federal de Cultura y Educación, en el artículo 54, la función de constituirse en el ámbito de concertación de los diseños curriculares, estableciendo los contenidos básicos comunes y b)por la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, – Tecnicatura Superior - con la denominación de la Carrera: TÉCNICO SUPERIOR EN . . . y la denominación del título se ajusta las competencias especificas
E) La Ley de Educación Superior N° 24521,– Universitaria – en el artículo 23, expresa que los planes de estudios, cuyos títulos habiliten para el desempeño de actividades reguladas por el Estado y cuyo ejercicio pudiera poner en riesgo de modo directo la salud serán establecidos respetando los contenidos básicos que se acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación y en su Art. 7 la posibilidad de ingreso sin secundario completo a mayores de 25 años para estudiar una carrera relacionada con su área de trabajo – previa aprobación de un examen que convalide esos saberes y posterior cumplimiento de la modalidad de ingreso para cada universidad y carrera.
A partir del 2002, ajustada a la Ley de formación superior no universitaria correspondiente a las Tecnicaturas Superiores, se conforma la Comisión Interministerial Convenio 296/02, integrada por representantes del Ministerio de Educación - Dirección Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente -, Ministerio de Salud - Dirección Nacional de Políticas de Recursos Humanos en Salud , Federación Argentina de Enfermería. – FAE-, Asociación de Escuelas Universitarias de Enfermería de la Republica Argentina – AEUERA-, Asociación Civil de Escuela Terciarias de la Republica Argentina – ACETERA- Organización Panamericana de la Salud – OPS-, de la Dirección de Capacitación- Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, la Dirección de Enfermería de la Ciudad de Buenos Aires solo concurre a pocas reuniones en los inicios. Esta comisión prácticamente en forma ininterrumpida, con reuniones quincenales y /o mensuales, en horario matutino o en la tarde, comienza la elaboración del Marco de la Formación Superior de Enfermería no Universitaria: la definición del Perfil Profesional, Contenidos Básicos Comunes, Requisitos Mínimos para el Funcionamiento de las Instituciones Formadoras y Actividades Reservadas para la cual se utilizan documentos nacionales e internacionales, consultas con profesionales, presentando los avances en las reuniones de las organizaciones profesionales, finalizando con la primera etapa en junio de 2007, con el acuerdo previo del Consejo Federal de Salud – COFESA- y la aprobación por Resolución 07/07 del Consejo Federal de Cultura y Educación del Ministerio de Educación. En el marco de la Ley de Educación Técnico Profesional, la Carrera toma la denominación de Tecnicatura Superior en Enfermería y el título que se emite es Enfermera/o, con una carga horaria de 1900 horas / reloj (3000 hs. cátedra), prevista para el desarrollo en tres años, como ya se está implementando en varias provincias. El documento es el Marco de la Formación Superior de Enfermería en los Institutos Terciarios, para el reconocimiento nacional, reemplazando a la Resol. 35/69.( se puede consultar en la página de Ministerio de Salud)
Se solicito
Planificación, organización y gestión del Programa de Reconversión y Profesionalización de Auxiliares de Enfermería dentro de los tiempos estipulados legalmente, en el ámbito nacional.

§ En 1993, por el Art. 23 – Disposiciones Transitorias- de la Ley 24.004, se aprueba el Decreto 1027 para la Profesionalización de Auxiliares de Enfermería – por 6 años- para los que ya estuvieran en el sistema de salud, que continua aún vigente, por sucesivas prorrogas, al no haberse implementado en tiempo y forma en las jurisdicciones y pareciera que lo que debía ser transitorio, se ha convertido en una nueva modalidad para los auxiliares que se reciben en la actualidad. La Reconversión de empíricos en Auxiliares de Enfermería - por 2 años- también estaría vigente a pesar de no haber decretos de prórroga, por todos los que como “ayudante de .., cuidador de ...” ingresan al sistema de salud y realizan actividades de enfermería.

El Ministerio informó:
§ Que se otorgara un incentivo a las instituciones en las que haya posibles postulantes para la profesionalización con esta metodología y se les facilite la cobertura faltante del que se profesionaliza.
§ Que el Ministerio decidirá que entidades participarán y adherirán a este sistema y gozarán del beneficio.
§ Que se aplicarán estándares de calidad sobre esta metodología.
§ Que se espera que muchas instituciones participen del proyecto de profesionalización en base a la aplicación de la Resolución 1027 / 93, de la que se solicita la revisión y fiscalización.
Se reitera que se deberán implementar mecanismos fehacientes de evaluación y fiscalización del proceso de la formación en todas las modalidades y niveles.
Revisemos: Títulos en Enfermería, emisor de título e inserción laboral
§ Por qué Enfermería a lo largo de su historia social necesitó incorporar en su denominación nombre y apellido? “Nurse y Visitadora de Higiene” “Enfermera Diplomada”, “Enfermera Universitaria”, Enfermera Profesional” hasta llegar hoy a denominarse “Enfermera/o”? Fueron producto de las necesidades de establecer las diferencias, entre los distintos emisores de títulos, duración de la Carrera y Plan de Estudios: Resolución 350 hasta el año 1967- ingreso con primaria, ciclo básico (3er Año del antiguo secundario) secundario completo: Título Enfermera/o Diplomado y los emitidos por la universidad: Enfermera/o Universitaria /o, prueba de ello son los títulos que figuran en la Ley 17.132 del año 1967 Capitulo IV – De las Enfermeras Art. 60. En 1968 al titulo “Enfermera / o” identificatorio de nuestras competencias se le agregó “profesional” para diferenciarse, sobre todo con los requisitos de ingreso anteriores; para los egresados universitarios su nombre y apellido fue Enfermera Universitaria.
§ El tener dos emisores de títulos para el 1er. Ciclo, fue una decisión profesional por distintos motivos, ya que en 1990, el primer proyecto de Ley del Ejercicio con media sanción de la Cámara de Diputados, establecía plazos para que la formación solo fuese en el ámbito de la universidad, por la transformación, adscripción o la modalidad de convenio que las Escuelas Terciarias acordaran con una universidad ajustándose a las normativas y currículo universitario para emitir títulos universitarios. Esta situación generó serios conflictos profesionales con la consecuente revisión del proyecto aprobado que en el año 1991 se convertiría en la Ley 24.004. La continuidad de dos emisores hoy se debe ajustar a : la legislación universitaria o a la de educación técnico profesional. Muchas instituciones terciarias firmaron convenios y se convirtieron en universitarias. La posibilidad de un emisor único de título es en gran parte una responsabilidad profesional, de las instituciones formadoras y de las autoridades de educación y salud.
§ En 1991 se aprueba la Ley del Ejercicio de la Enfermería Nº 24.004 y por una cuestión interna de desarrollo profesional no logramos establecer la diferencia entre la formación básica – 1er Ciclo de emisor terciario o universitario y el titulo de grado Licenciado en Enfermería que da la entrada al tramo profesional independientemente del Apellido colocado al título emitido para el 1er Ciclo. Ambos títulos fueron incluidos dentro del “nivel profesional”. 10 años después está situación tampoco pudo ser modificada en el Ley del Ejercicio 298 de la Ciudad de Buenos Aires, con las dificultades para el ingreso a la Carrera Profesional, que reconoce la inclusión de los que tienen título universitario con Carreras de 4 o más años de duración. Algunas provincias –Río Negro, Mendoza- en la Reglamentación de la Ley del Ejercicio, establecieron competencias diferenciadas para cada habilitación: auxiliar, enfermera/o, licenciada /o en enfermería, aunque aún no se puedan aplicar totalmente.
Se solicitó
- Desarrollo de la construcción social de la profesión
Realizar campañas para la difusión de la carrera de enfermería, como profesión científica - humanística y esencial para la salud, recurso crítico por la escasez a nivel nacional.

Hoy tendríamos que solicitar la eliminación de ser denominados como “ auxiliar sanitario” utilizado para señalar la relación enfermera / médico, pero también sabemos que los mitos o sátiras sobre nuestra profesión, se derrumban por la transformación de la visión del “ otro” a partir de nuestros saberes, haceres y seres en el ejercicio cotidiano, que evidencien la formación adquirida, los espacios ocupados en la promoción, prevención y rehabilitación, además del tradicional en la recuperación con el uso de la metodología científica a los cuidados y la pertenencia a la organización profesional.

Revisión de la aplicación y cumplimiento de las leyes de enfermería nacional y provinciales y demás marcos regulatorios relacionados con la profesión: – Art. 3- 22- 24 y 25 de la Ley 24.004; aplicación de las Normas de Atención de los Servicios de Enfermería para la mejora continua de la practica de enfermería en las instituciones hospitalarias y comunitarias; favorecer las condiciones de vida y trabajo del personal de enfermería desarrollando medidas tendientes a consolidar a la disciplina de enfermería como una profesión protegida: eliminación de modalidades de contratación favorecedoras de la precarización laboral – becarios, pasantes sin la supervisión correspondiente, entre otras.

La FAE reitera su posición en todos los espacios en que está presente, en relación a lo que
LAS /OS ENFERMERAS /OS ESPERAMOS A LA BREVEDAD
§ Que enfermería sea declarada Carrera de RIESGO
SOCIAL
§ Que las Instituciones de Salud, utilicen indicadores que muestren que una enfermería calificada, brinda a la comunidad una atención de salud segura y de calidad continua reduciendo los costos. Esta demostrado en investigaciones internacionales que las enfermeras introducen una diferencia esencial y de carácter económico en la prestación de servicios seguros; que con mayor especialización de las enfermeras/os los pacientes tienen menos complicaciones, menos demandas legales, menos tiempo de internación y se reduce la mortalidad notablemente.
§ Que se realice un estudio serio sobre las condiciones de VIDA y TRABAJO del personal de enfermería
§ Dejar de realizar funciones de otros trabajadores de la salud: camilleros / as, mucamas /os, mensajeras, entre otras, tareas que no forman parte de nuestras incumbencias, disminuyendo la contratación de estos trabajadores y restando tiempo y saberes para el CUIDADO de CALIDAD de la Salud de las personas
§ Apertura de cargos y existencia de una Carrera Profesional en igualdad de condiciones de acceso, promoción y salario que otros profesionales del Área de la Salud, que permita vislumbrar a los jóvenes un futuro de realización como persona y como profesional, sin tener que buscar otra carrera u otro país en el que sientan que son reconocidos por su nivel de formación- duración de la carrera y su carga horaria; - ¡Cuántas expectativas se frustran al enfrentar esta realidad
§ Que se acabe el intrusismo profesional, la intromisión de otros profesionales desde la hegemonía- en las decisiones de nuestra profesión , pergeñando ideas para solucionar el déficit real de Enfermería
§Que se respete, tal como se manifestó, la carga horaria aprobada para el 1er. Ciclo de la Carrera con posibilidades de formación en programas de Educación Superior, con cantidad de horas y contenidos reconocidos a nivel nacional e internacional, que aseguren una atención de salud segura, acceso a la formación de postgrado, a un crecimiento y actualización continúa
§ Que antes de tomar decisiones sobre la formación del Recurso Humano de Enfermería, que desaliente a muchos jóvenes y a los que sostenemos el sistema de salud cotidianamente, se piense en el tiempo –duración- que permita el afrontamiento de experiencias de aprendizaje necesarios, diríamos casi imprescindibles para asumir un ejercicio responsable en el cuidado de uno de los bienes más preciados como es la VIDA HUMANA y el DESARROLLO HUMANO

Federación Argentina de Enfermería




Consideraciones y fragmentos de la Entrevista entre el Ministerio de Salud de la Nación,
FAE y AEUERA - junio 2008 , de la Declaración de Posición de Misiones- mayo 2008, del Plan Federal de Desarrollo de Enfermería FAE / AEUERA – junio 2008

Cabe preguntarse ¿por qué Enfermería no es una carrera mayoritariamente elegida a pesar de la necesidad? ¿por que aún no se ha convertido en aspiración social?

Los múltiples factores que inciden en el déficit de los enfermeros en el país se deben, entre otros, a los bajos sueldos y las condiciones de precariedad laboral; al aumento del estrés y violencia laboral; a la aparición de actores que con denominaciones diversas cumplen actividades de enfermería distorsionando el imaginario social sobre nuestra profesión y funciones; a la ausencia de fiscalización para exigir el cumplimiento, en la formación y el ejercicio, de reglamentaciones profesionales y legales; a las posibles definiciones políticas sobre la formación profesional; a la limitada inserción en el ámbito estatal para el ejercicio profesional, que conllevan a un bajo reconocimiento social y por lo tanto a una situación poco atractiva para la elección y permanencia en esta, nuestra profesión.
LAS/ OS ENFERMERAS/OS SABEMOS :
- Que existe un déficit cualicuantitativo de enfermeras /os pero que también no existen partidas presupuestarias para la creación y /o cobertura de cargos vacantes por jubilación o muerte de colegas, constituyéndose el Estado en expulsor del recurso calificado, mayoritariamente formado en su ámbito.

- Que el estudiante de enfermería en la universidad, por múltiples motivos, al igual que estudiantes de otras carreras, puede programar y decidir su plan de cursada extendiendo su tiempo de egreso, sin que haya una deserción mayor que en otras carreras.
- Que medidas facilistas para aumentar el número de “Enfermeras” – duración , dedicación , requisitos de ingreso – generarán la desmoralización de los que hoy con mucho esfuerzo y tesón , con múltiples condiciones adversas aun continua su formación para su posterior inserción en la Carrera Profesional
LAS/OS ENFERMERAS/OS SABEMOS :
- Que existen fondos para tratar el déficit cualicuantitativo
- Que la posibilidad de obtener financiación con fondos destinados a la formación de enfermeras esta siendo visto con agrado por distintas organizaciones privadas, de la seguridad social – gremios; universidades estatales o privadas e instituciones de salud, para “salvar el déficit profesional” a través de la creación de Escuelas de Enfermería.
§ Frente a esta realidad también sabemos de la escasez de recurso humano docente con titulo de grado y la formación docente especifica para asumir la difícil y comprometida función docente que de respuesta a las necesidades de salud de la población y de la profesión con el modelo autónomo de gestión del cuidado que hoy la profesión espera
§ Que la posible financiación facilita la “idea” y la atracción de muchos, que sin los debidos recaudos, generalmente de otras profesiones, pero que seguramente encontrarán o ya han encontrado colegas que fomentan, aumentando la proliferación en cada jurisdicción, la apertura de carreras, amparada /os en “mejor que lo tome yo y no otro” “ que puedo hacer . . .”
§ Transcribimos lo expresado por nuestra Presidenta de la Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería – FEPPEN- :
“... Hoy la negociación y cesión de espacios de la salud a cambio de beneficios monetarios “monetarizan los riesgos” ... “existe una gran desproporción entre Enfermeras y Auxiliares” y nosotros podríamos agregar otros nuevos grupos- ingresados por planes trabajar, ayudantes de..., cuidadores de ..., “situación que puede llevar a las instancias gubernamentales a profundizar cada vez más en esta diferencia con la autorización de apertura de escuelas de enfermería sin estar debidamente acreditadas o seguir formando auxiliares de enfermería en busca de brindar cuidados a “una masa” de personas sin la experiencia y con altos riesgos , en detrimento de la calidad de los servicios de enfermería, deterioro de los salarios, denuncias legales, precarización, pero sobre todo la amenaza latente de que las enfermeras- en general las mejor preparadas- sigan migrando a otros países y la salud de los pueblos quede en manos de personal no calificado”
LAS /OS ENFERMERAS/OS DEMANDAMOS
§ Saber con certeza fehaciente cuantas somos, que formación tenemos, que espacios ocupamos, que cargos desempeñamos, cuál es nuestra distribución a nivel nacional; los datos existentes no permiten conocer la realidad del Recurso Humano de Enfermería.

Se dice que son necesarias “Enfermeras/os altamente calificados y en numero suficiente”. Cuál es el numero suficiente? 40.000? , 90.000?, más?, menos? Los datos actuales continúan siendo estimativos.
Por ello se solicito, en la entrevista y en el Plan de Desarrollo
· Rever el Proyecto de Estudio de los Recursos Humanos en Enfermería del nivel nacional acorde a las necesidades, problemas y riesgos de cada región.
§ Realizar un Censo Nacional del Personal de Enfermería. El Estudio cuali-cuantitativo de los Recursos Humanos en enfermería del país según distribución geográfica, nivel de formación, condiciones laborales y área de desempeño profesional.
§ Generar una base de datos sobre Recursos Humanos en Enfermería a nivel nacional, regional y provincial con actualización permanente, para monitorear las necesidades, problemas y riesgos en la atención de enfermería y permitan instrumentar estrategias pertinentes en la atención de enfermería
El Ministerio de Salud informó:
§ Que la meta es formar 45 o 50 mil enfermeras, para ello aplicará una política de incentivos económicos: el 70% para nuevas enfermeras/os y el 30% será para profesionalización del recurso existente, según relevamiento que están realizando en todo el país. Sostiene que es necesario contar con formación del recurso de enfermería en calidad y cantidad
Para ello se solicitó
Formación en programas de Educación Superior, respetando la cantidad de horas y contenidos reconocidos a nivel nacional e internacional, que aseguren una atención de salud equitativa y segura; accesibilidad al crecimiento profesional por la formación de postgrado y la actualización continúa
§ Revisión y acuerdos sobre los sistemas de formación de los Recursos Humanos de enfermería en todo el país
§ Establecer estándares para la habilitación y funcionamiento de entidades formadoras estatales y privadas, para los niveles de pregrado, grado y post grado.
§ Efectivizar la fiscalización de las instituciones y modalidades de formación en todos los niveles
§ Formación pedagógica, científica, técnica y estratégica de los docentes.
§ Otorgar becas dignas a estudiantes y docentes de la carrera regular de enfermería de formación y /o perfeccionamiento
§ Intensificar la coordinación y proyectos entre los Ministerios de Salud y Educación para la formación de grado y postgrado; pronta aprobación como Carrera de riesgo social y las Normas de acreditación de la formación universitaria.
El Ministerio informó
§ Que se mantendrá la curricula de 1900 horas reloj – Tecnicatura Superior de Enfermería- plan aprobado por el Consejo Federal de Salud –COFESA- y Consejo Federal de Educación. Manifiesta el deseo de reducción de la duración de la Carrera – 2 años- , aumentando la dedicación del alumno y manteniendo las 1900 hs, con orientación en APS. Ante la información y explicación sobre la dedicación diaria (entre 5 y 6 hs.) y semanal actual (lunes a viernes) expresa que la formación no podrá ser en el tiempo propuesto ( 2 años).
§ Que para tratar el tema de los recursos humanos en salud se convocó una Comisión Asesora constituida por decanos de Facultades de Medicina con los lineamientos informados en esa reunión. Se solicita la integración de AEUERA en esta Comisión.
§ Que habrá un incentivo económico con becas sostenidas durante toda la formación a estudiantes que ingresen a la Carrera; un incentivo a las entidades formadoras y recursos para infraestructura y personal docente. Se exponen los riesgos que pueden conllevar los incentivos por alumno retenido
¿Cuál es la realidad de la formación para una alta cualificación? Recordemos, como fue la evolución del sistema de formación en Argentina:
En l968 se producen dos logros importantes relacionados con la educación :
A) Formación Terciaria No Universitaria- Aprobación del Decreto 1469/68 y la Resolución 35/ 69, conocida como la Resolución 35, vigente hasta junio de 2007. Que aportes incorporó? Ingreso con Secundario Completo, dirección y docentes del área profesional con formación pedagógica; 3100 hs cátedra para ser desarrolladas entre dos y tres años decidiéndose en 2 y ½ años; título otorgado Enfermera/o Profesional. Las Escuelas que no se adecuaron a esta normativa no fueron reconocidas por la Secretaria de Salud – Recursos Humanos- del Ministerio de Salud de la Nación, decisión que significó un reconocimiento profesional importante detrás del cual estuvieron muchas colegas del sistema formador, de las organizaciones profesionales y de los servicios.
B) Formación Universitaria: En ese mismo año –1968- las cuatro Universidades Nacionales con Escuelas de Enfermería: Tucumán ( 1952), Córdoba (1957), Rosario (1959) y la de Buenos Aires (1960) por un acuerdo previo en la Asociación de Escuela Universitarias de Enfermería de la Republica Argentina – AEUERA- creada en el año anterior (1967) inician la formación ciclada: 1er. Ciclo de 2 y ½ años de duración con distintas denominaciones del título : Enfermera /o Universitaria /o - Profesional Técnico - Enfermera, pero con claridad de que el título de grado se obtenía en el 2do Ciclo de 1y ½ año de duración- total 4 años- previa aprobación de un trabajo científico o tesis de graduación con el titulo de Licenciada/ o en Enfermería , lo que daba acceso a la formación de postgrado. El Plan de Estudios fue unificado, sustentando el principio de continuidad de la Carrera en cualquier universidad, ante la posible movilidad estudiantil
C) A partir de la década del 80 las Escuelas Universitarias basadas en los avances de la profesión, marcos estructurales y conceptuales y en la autonomía universitaria elaboran y aprueban planes de estudios diferenciados, manteniendo los títulos emitidos y la carrera ciclada, pero con distintas duraciones – 2 y ½ a 3 años para el 1er ciclo y 4 ó 5 años para el titulo de grado, vigentes hasta la actualidad.
D) En la década del 90 la nueva Ley de Educación desregula y descentraliza la educación no universitaria, impactando en la formación de enfermería ya que las jurisdicciones implementan distintos planes. Hoy, cualquier formación no universitaria, se encuentra enmarcada y regulada, a) por la Ley Federal de Educación N° 24195, esta le asigna al Consejo Federal de Cultura y Educación, en el artículo 54, la función de constituirse en el ámbito de concertación de los diseños curriculares, estableciendo los contenidos básicos comunes y b)por la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, – Tecnicatura Superior - con la denominación de la Carrera: TÉCNICO SUPERIOR EN . . . y la denominación del título se ajusta las competencias especificas
E) La Ley de Educación Superior N° 24521,– Universitaria – en el artículo 23, expresa que los planes de estudios, cuyos títulos habiliten para el desempeño de actividades reguladas por el Estado y cuyo ejercicio pudiera poner en riesgo de modo directo la salud serán establecidos respetando los contenidos básicos que se acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación y en su Art. 7 la posibilidad de ingreso sin secundario completo a mayores de 25 años para estudiar una carrera relacionada con su área de trabajo – previa aprobación de un examen que convalide esos saberes y posterior cumplimiento de la modalidad de ingreso para cada universidad y carrera.
A partir del 2002, ajustada a la Ley de formación superior no universitaria correspondiente a las Tecnicaturas Superiores, se conforma la Comisión Interministerial Convenio 296/02, integrada por representantes del Ministerio de Educación - Dirección Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente -, Ministerio de Salud - Dirección Nacional de Políticas de Recursos Humanos en Salud , Federación Argentina de Enfermería. – FAE-, Asociación de Escuelas Universitarias de Enfermería de la Republica Argentina – AEUERA-, Asociación Civil de Escuela Terciarias de la Republica Argentina – ACETERA- Organización Panamericana de la Salud – OPS-, de la Dirección de Capacitación- Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, la Dirección de Enfermería de la Ciudad de Buenos Aires solo concurre a pocas reuniones en los inicios. Esta comisión prácticamente en forma ininterrumpida, con reuniones quincenales y /o mensuales, en horario matutino o en la tarde, comienza la elaboración del Marco de la Formación Superior de Enfermería no Universitaria: la definición del Perfil Profesional, Contenidos Básicos Comunes, Requisitos Mínimos para el Funcionamiento de las Instituciones Formadoras y Actividades Reservadas para la cual se utilizan documentos nacionales e internacionales, consultas con profesionales, presentando los avances en las reuniones de las organizaciones profesionales, finalizando con la primera etapa en junio de 2007, con el acuerdo previo del Consejo Federal de Salud – COFESA- y la aprobación por Resolución 07/07 del Consejo Federal de Cultura y Educación del Ministerio de Educación. En el marco de la Ley de Educación Técnico Profesional, la Carrera toma la denominación de Tecnicatura Superior en Enfermería y el título que se emite es Enfermera/o, con una carga horaria de 1900 horas / reloj (3000 hs. cátedra), prevista para el desarrollo en tres años, como ya se está implementando en varias provincias. El documento es el Marco de la Formación Superior de Enfermería en los Institutos Terciarios, para el reconocimiento nacional, reemplazando a la Resol. 35/69.( se puede consultar en la página de Ministerio de Salud)
Se solicito
Planificación, organización y gestión del Programa de Reconversión y Profesionalización de Auxiliares de Enfermería dentro de los tiempos estipulados legalmente, en el ámbito nacional.

§ En 1993, por el Art. 23 – Disposiciones Transitorias- de la Ley 24.004, se aprueba el Decreto 1027 para la Profesionalización de Auxiliares de Enfermería – por 6 años- para los que ya estuvieran en el sistema de salud, que continua aún vigente, por sucesivas prorrogas, al no haberse implementado en tiempo y forma en las jurisdicciones y pareciera que lo que debía ser transitorio, se ha convertido en una nueva modalidad para los auxiliares que se reciben en la actualidad. La Reconversión de empíricos en Auxiliares de Enfermería - por 2 años- también estaría vigente a pesar de no haber decretos de prórroga, por todos los que como “ayudante de .., cuidador de ...” ingresan al sistema de salud y realizan actividades de enfermería.

El Ministerio informó:
§ Que se otorgara un incentivo a las instituciones en las que haya posibles postulantes para la profesionalización con esta metodología y se les facilite la cobertura faltante del que se profesionaliza.
§ Que el Ministerio decidirá que entidades participarán y adherirán a este sistema y gozarán del beneficio.
§ Que se aplicarán estándares de calidad sobre esta metodología.
§ Que se espera que muchas instituciones participen del proyecto de profesionalización en base a la aplicación de la Resolución 1027 / 93, de la que se solicita la revisión y fiscalización.
Se reitera que se deberán implementar mecanismos fehacientes de evaluación y fiscalización del proceso de la formación en todas las modalidades y niveles.
Revisemos: Títulos en Enfermería, emisor de título e inserción laboral
§ Por qué Enfermería a lo largo de su historia social necesitó incorporar en su denominación nombre y apellido? “Nurse y Visitadora de Higiene” “Enfermera Diplomada”, “Enfermera Universitaria”, Enfermera Profesional” hasta llegar hoy a denominarse “Enfermera/o”? Fueron producto de las necesidades de establecer las diferencias, entre los distintos emisores de títulos, duración de la Carrera y Plan de Estudios: Resolución 350 hasta el año 1967- ingreso con primaria, ciclo básico (3er Año del antiguo secundario) secundario completo: Título Enfermera/o Diplomado y los emitidos por la universidad: Enfermera/o Universitaria /o, prueba de ello son los títulos que figuran en la Ley 17.132 del año 1967 Capitulo IV – De las Enfermeras Art. 60. En 1968 al titulo “Enfermera / o” identificatorio de nuestras competencias se le agregó “profesional” para diferenciarse, sobre todo con los requisitos de ingreso anteriores; para los egresados universitarios su nombre y apellido fue Enfermera Universitaria.
§ El tener dos emisores de títulos para el 1er. Ciclo, fue una decisión profesional por distintos motivos, ya que en 1990, el primer proyecto de Ley del Ejercicio con media sanción de la Cámara de Diputados, establecía plazos para que la formación solo fuese en el ámbito de la universidad, por la transformación, adscripción o la modalidad de convenio que las Escuelas Terciarias acordaran con una universidad ajustándose a las normativas y currículo universitario para emitir títulos universitarios. Esta situación generó serios conflictos profesionales con la consecuente revisión del proyecto aprobado que en el año 1991 se convertiría en la Ley 24.004. La continuidad de dos emisores hoy se debe ajustar a : la legislación universitaria o a la de educación técnico profesional. Muchas instituciones terciarias firmaron convenios y se convirtieron en universitarias. La posibilidad de un emisor único de título es en gran parte una responsabilidad profesional, de las instituciones formadoras y de las autoridades de educación y salud.
§ En 1991 se aprueba la Ley del Ejercicio de la Enfermería Nº 24.004 y por una cuestión interna de desarrollo profesional no logramos establecer la diferencia entre la formación básica – 1er Ciclo de emisor terciario o universitario y el titulo de grado Licenciado en Enfermería que da la entrada al tramo profesional independientemente del Apellido colocado al título emitido para el 1er Ciclo. Ambos títulos fueron incluidos dentro del “nivel profesional”. 10 años después está situación tampoco pudo ser modificada en el Ley del Ejercicio 298 de la Ciudad de Buenos Aires, con las dificultades para el ingreso a la Carrera Profesional, que reconoce la inclusión de los que tienen título universitario con Carreras de 4 o más años de duración. Algunas provincias –Río Negro, Mendoza- en la Reglamentación de la Ley del Ejercicio, establecieron competencias diferenciadas para cada habilitación: auxiliar, enfermera/o, licenciada /o en enfermería, aunque aún no se puedan aplicar totalmente.
Se solicitó
- Desarrollo de la construcción social de la profesión
Realizar campañas para la difusión de la carrera de enfermería, como profesión científica - humanística y esencial para la salud, recurso crítico por la escasez a nivel nacional.

Hoy tendríamos que solicitar la eliminación de ser denominados como “ auxiliar sanitario” utilizado para señalar la relación enfermera / médico, pero también sabemos que los mitos o sátiras sobre nuestra profesión, se derrumban por la transformación de la visión del “ otro” a partir de nuestros saberes, haceres y seres en el ejercicio cotidiano, que evidencien la formación adquirida, los espacios ocupados en la promoción, prevención y rehabilitación, además del tradicional en la recuperación con el uso de la metodología científica a los cuidados y la pertenencia a la organización profesional.

Revisión de la aplicación y cumplimiento de las leyes de enfermería nacional y provinciales y demás marcos regulatorios relacionados con la profesión: – Art. 3- 22- 24 y 25 de la Ley 24.004; aplicación de las Normas de Atención de los Servicios de Enfermería para la mejora continua de la practica de enfermería en las instituciones hospitalarias y comunitarias; favorecer las condiciones de vida y trabajo del personal de enfermería desarrollando medidas tendientes a consolidar a la disciplina de enfermería como una profesión protegida: eliminación de modalidades de contratación favorecedoras de la precarización laboral – becarios, pasantes sin la supervisión correspondiente, entre otras.

La FAE reitera su posición en todos los espacios en que está presente, en relación a lo que
LAS /OS ENFERMERAS /OS ESPERAMOS A LA BREVEDAD
§ Que enfermería sea declarada Carrera de RIESGO
SOCIAL
§ Que las Instituciones de Salud, utilicen indicadores que muestren que una enfermería calificada, brinda a la comunidad una atención de salud segura y de calidad continua reduciendo los costos. Esta demostrado en investigaciones internacionales que las enfermeras introducen una diferencia esencial y de carácter económico en la prestación de servicios seguros; que con mayor especialización de las enfermeras/os los pacientes tienen menos complicaciones, menos demandas legales, menos tiempo de internación y se reduce la mortalidad notablemente.
§ Que se realice un estudio serio sobre las condiciones de VIDA y TRABAJO del personal de enfermería
§ Dejar de realizar funciones de otros trabajadores de la salud: camilleros / as, mucamas /os, mensajeras, entre otras, tareas que no forman parte de nuestras incumbencias, disminuyendo la contratación de estos trabajadores y restando tiempo y saberes para el CUIDADO de CALIDAD de la Salud de las personas
§ Apertura de cargos y existencia de una Carrera Profesional en igualdad de condiciones de acceso, promoción y salario que otros profesionales del Área de la Salud, que permita vislumbrar a los jóvenes un futuro de realización como persona y como profesional, sin tener que buscar otra carrera u otro país en el que sientan que son reconocidos por su nivel de formación- duración de la carrera y su carga horaria; - ¡Cuántas expectativas se frustran al enfrentar esta realidad
§ Que se acabe el intrusismo profesional, la intromisión de otros profesionales desde la hegemonía- en las decisiones de nuestra profesión , pergeñando ideas para solucionar el déficit real de Enfermería
§Que se respete, tal como se manifestó, la carga horaria aprobada para el 1er. Ciclo de la Carrera con posibilidades de formación en programas de Educación Superior, con cantidad de horas y contenidos reconocidos a nivel nacional e internacional, que aseguren una atención de salud segura, acceso a la formación de postgrado, a un crecimiento y actualización continúa
§ Que antes de tomar decisiones sobre la formación del Recurso Humano de Enfermería, que desaliente a muchos jóvenes y a los que sostenemos el sistema de salud cotidianamente, se piense en el tiempo –duración- que permita el afrontamiento de experiencias de aprendizaje necesarios, diríamos casi imprescindibles para asumir un ejercicio responsable en el cuidado de uno de los bienes más preciados como es la VIDA HUMANA y el DESARROLLO HUMANO

Federación Argentina de Enfermería