viernes, 20 de marzo de 2009

Plan Nacional de Desarrollo de Enfermería










LEY de Emergencia Nacional de Enfermería
Plan Nacional de Desarrollo de Enfermería
El día miércoles 11 de marzo de 2009, con la presencia de la Ministra de Salud de la Nación Lic. Graciela Ocaña, ferviente promotora y defensora del Proyecto, la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Nacional dio media sanción al Proyecto de Ley, del Plan Nacional de Desarrollo de Enfermería, declarado como Recurso Humano Crítico, por la Presidenta de la Nación, en su discurso de apertura de las sesiones legislativa, el 1 de marzo de 2008, demostrando la necesidad de incorporar a la agenda política la formación enfermeros / as.
Como siempre , por algo se empieza y se puede modificar , ya que podemos o no estar totalmente de acuerdo por este logro, en el que cada uno, desde los ámbito de formación, del ejercicio, de las organizaciones, con sus creencias y valores han aportado, con coincidencias o disidencias, para que este Proyecto este a un paso de concretarse.
La FAE le envió su apoyo al Presidente de la Comisión de Acción Social y Salud Pública, solicitándole el tratamiento y aprobación a la brevedad, ya que este Plan al adquirir el carácter de LEY, garantizará la implementación, sostenimiento y fiscalización de la Política de Formación de Recursos Humanos de Enfermería a la cual, para que realmente cumpla su objetivo , se deberá asociar una firme decisión de mejorar la precariedad laboral existente, la inserción en el ámbito estatal a través de remuneraciones acordes a cada nivel de formación ; la apertura y creación de puestos con condiciones decentes y dignas de vida y trabajo en todas las jurisdicciones del país
Es necesario recordar también que este, es un Plan de Formación, con el que se trabajará con el Ministerio de Trabajo por los aspectos laborales del ejercicio.
En momentos de la crisis cualicuantitativa mundial y de Argentina y de la problemática que atraviesa el sistema sanitario, este Proyecto exclusivo de Enfermería, expresa una resignificación social hacia nuestra contribución al cuidado de la salud de las personas, familias y comunidades en todo el territorio, esta critica situación fue reafirmada con la presencia y discurso de la Sra. Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández, en la presentación Oficial del Plan Nacional, con la presencia de la Ministra de Salud Lic. Graciela Ocaña y del Ministro de Trabajo Dr. Carlos Tomada, en octubre de 2008.
La presencia conjunta, Salud – Trabajo, en todas las presentaciones previas de Plan de Desarrollo, y tal como fuera manifestado por el Ministro de Trabajo , este proyecto cumplirá sus objetivos si se acompaña de una Política Laboral que revea las actuales Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo – CyMAT- ; que fiscalice el cumplimiento de las Leyes del Ejercicio vigentes, desde 1991 y que desde la profesión revisemos las normas de garantía de calidad para la atención de Enfermería y apliquemos los indicadores para analizar la carga de trabajo que permita una relación real enfermera/paciente .
En líneas generales, existe acuerdo con las Políticas de Enfermería para el Decenio 2000, aprobadas por nuestra Federación y la Asociación de Escuelas Universitarias de Enfermería de la República Argentina, en 1998.
Este media sanción, la debemos vislumbrar como trascendente para nuestra profesión porque: Declarase la Emergencia Nacional de los Recursos Humanos en Enfermería y se crea en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD el “Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería 2009-2016” que comprende:
a. La formación de 45.000 recursos humanos en enfermería
b. La profesionalización de los auxiliares de enfermería
c. La creación e implementación de un Programa de Becas para la formación y profesionalización de los recursos humanos en enfermería. Al que se deberá agregar los fondos para la promoción y difusión del Plan y el apoyo a las instituciones formadoras
- Objeto de la Ley: Establecer las condiciones para
Ø la formación,
Ø la profesionalización y
Ø el mejoramiento en la inserción laboral de los recursos humanos en enfermería.
- Autoridad de aplicación: El MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
- Instituciones Formadoras: La formación será realizada a través de las Universidades y los Institutos de Educación Superior que cuenten con el debido reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente. Considerando que es prioritario asegurar la cobertura de las necesidades de salud con equidad la formación esta centrada en el 1er. Ciclo de la Carrera – Enfermera/o. Es importante destacar que es la Licenciada en Enfermería, por su formación, la habilitada para brindar los cuidados de enfermería en todos los niveles de complejidad y en la gestión del cuidado
- Financiación: Remarca la voluntad política, luego de acuerdos con los actores sociales, la creación de un Fondo, hecho considerado significativo, porque se aprobarían los montos y entidades aportantes para la viabilidad del Plan
Se crea un Fondo Fiduciario específico hasta alcanzar el cumplimiento del “Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería 2009-2016”, el que estará integrado por los recursos provenientes:
Ø de una contribución patronal a cargo de todas las empresas de salud ; del Poder Ejecutivo; de las pertenecientes al Personal Militar de las Fuerzas Armadas; de Seguridad; de la Policía Federal Argentina; de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito; de la obra social del Poder Judicial de la Nación; de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y de las entidades que brinden atención al personal de las Universidades; del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP); de las asignaciones presupuestarias de aquellas jurisdicciones que adhieran al plan; de las asignaciones específicas dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional - MINISTERIO DE SALUD.
Este fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional. Los valores anuales de aportes se incrementarán de acuerdo al porcentaje de aumento del salario mínimo vital y móvil.
- Distribución del Fondo: El fondo administrado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el Ministerio de Salud será el responsable de su distribución, debiendo asignar al menos el 70% (SETENTA POR CIENTO) del total del fondo a las becas de los estudiantes, definidas anualmente la cantidad y los montos. El restante porcentaje de los fondos será destinado para otorgar subsidios a Institutos de Educación Superior de gestión estatal y Universidades Nacionales incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo en enfermería, actividades de promoción y difusión del Plan, promover la creación de instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera y la asignación de aumento de financiamiento de la beca para traslados en los casos en que la institución formadora no se encuentre en el lugar de residencia del becario.
Seguramente, que becas con montos razonables para los estudiantes de la Carrera y los estudiantes por la profesionalización; que una correcta difusión de la Carrera, que estructuras edilicias saludables y sobre todo personal docente cualificado, contribuirá a atraer y retener a jóvenes y a todos los que deseen estudiar, en el más alto nivel de formación, para brindar cuidados seguros y de calidad a los habitantes de nuestro país
- Requisito de ingreso: Se deberá tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria obligatoria conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 26.206 de Educación Nacional.
- Evaluación de la Implementación: Se creara el Comité Nacional de Seguimiento de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo en Enfermería, de carácter consultivo, conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo Interuniversitario Nacional, del Consejo Federal de Salud, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Consejo Federal de Educación, de los organismos de la Seguridad Social, de las Asociaciones Formadoras y Profesionales de Enfermería y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector.
Seguramente se pondrán en práctica los mecanismos que permitan garantizar y fiscalizar la implementación, sostenimiento de la Política de Formación de Recursos Humanos de Enfermería, en todos los aspectos curriculares de una profesión con componentes científicos-conocimientos , técnico-procedimentales y actitudinales, del saber, del hacer y del ser Enfermera/o responsable, en este Siglo XXI.
- Inserción laboral de los recursos humanos en enfermería: Establece la responsabilidad del MINISTERIO DE SALUD para promover en CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA- en cada jurisdicción, los acuerdos necesarios para que se realicen las adecuaciones escalafonarias y presupuestarias correspondientes para la incorporación del personal formado en el marco de la presente ley .
Pero además, se deberá adoptar una firme y decidida Política para revertir la precariedad laboral existente, exclusiva para enfermería, que contemple la necesidad de presencia y permanencia, en cantidad y calidad, las 24 hs. del día y los 365 días del año, de todas/os los que sostienen la atención de salud, en todas las jurisdicciones del país.
- Carrera de Riesgo Social: *En la formación universitaria, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN con los Consejos correspondientes, promoverá los acuerdos para incorporar a la ENFERMERÍA en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley N º 24.521, de Educación Superior.
Esta incorporación fue solicitada por la Asociación de Escuelas Universitarias de Enfermería de la Republica Argentina – AEUERA- desde el año 2003, junto a las Normas de Acreditación de la Carreras de Enfermería Universitarias, que permitiría verificar la calidad de enseñanza de una de las Carreras que con sus intervenciones puede comprometer uno de los bienes tutelados por el Estado como es la Salud de las personas; disminuirá la apertura indiscriminada de entidades formadoras, las que deberán contar con el recurso docente calificado, la estructura física y recursos didácticos indispensables, requisitos de ingreso, plan de estudios, metodologías de enseñanza con experiencias educativas de practicas profesionalizantes efectivas y con supervisión docente, entre otros, aseguren el perfil definido en los egresados.
*En los Institutos de Educación Superior será el Consejo Federal de Educación quien promoverá los acuerdos necesarios para garantizar lineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones.
Vigente por la Resolución 07 del 2007 del Ministerio de Educación. La Comisión Interministerial Salud – Educación, se reúne para continuar con la elaboración de pautas de implementación.
El camino hacia el reconocimiento de la autonomía profesional, se iniciará en la formación, con la calidad y la excelencia de las instituciones formadoras y con la visión y correcto desempeño del rol en el ejercicio cotidiano y la efectiva fiscalización de las instituciones y modalidades de formación en todos los niveles.
Se establece un plazo de 9 meses para que se expidan sobre estos puntos.
- Ámbitos de Aplicación: se invita a todas las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la ley.
Nuestro país, Federal, declarado en la Constitución Nacional, cada provincia, por su autonomía, tendrá que adherir a la Ley y aprobarla. En la medida en que se logre este acuerdo, realmente se convertirá en el Plan Nacional de Desarrollo de Enfermería.

Los que ya estamos en el ejercicio de la profesión nos corresponde y tenemos la obligación de unirnos para:
- La construcción social de la profesión autónoma, definiendo el Modelo de Enfermeras/os que queremos ser.
- El ejercicio profesional en las cuatro funciones propias: asistencial, investigadora, docente y gestora.
- Modificar las condiciones de vida y trabajo actuales y proyectar un futuro que atraiga y retenga al personal de enfermería y a los futuros ingresantes
- Continuar instalando el tema de enfermería en las políticas y en los ámbitos de decisión gubernamentales y no gubernamentales, en el equipo de salud y en definitiva en toda la sociedad.
- Reconocer, que las enfermeras y enfermeros, somos una fuerza humana y profesional necesaria para el desarrollo de la salud de la comunidad, ya que constituimos la columna vertebral del sistema de salud, según declaraciones de la Organización Mundial de la Salud –OMS- y del Consejo Internacional de Enfermeras- CIE-.

Contribuir a que este PLAN se apruebe y se implemente
Hacer visible y convincente nuestro ejercicio
Es el gran reto para la profesión por nuestra particular contribución a la salud de los ciudadanos

Lic. Catalina Portel Lic. Elena Perich
Secretaria General Presidenta FAE
Federación Argentina de Enfermería


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